top of page
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS  DE LA COOPERATIVA
COLEGIO COOPERATIVO DE EDUCACIÓN INTEGRAL CORONADO R.L.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS DE ADMISIÓN

Podrán ser asociados de COOPECOCIEC R.L. toda persona  sin distingo de edad, que se comprometa a cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de las directrices emanadas por los órganos de la Cooperativa y a colaborar en forma obligatoria en todas las actividades que organice la Cooperativa.

El número de asociados de la Cooperativa será ilimitado y podrán serlo quienes reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Presentar su solicitud de admisión ante el Consejo de Administración, quien deberá aceptar o rechazar dicha solicitud, en caso de que no convenga a los intereses de la Cooperativa.

b) Suscribir Certificados de Aportación y cancelar por lo menos el 25% del valor de la suscripción para tener derecho a los servicios que le ofrece la cooperativa.

c) Pagar  una cuota de admisión por una sola vez, la cual será fijada por el Consejo de Administración de acuerdo con el índice de inflación.

d) Ser de buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar en la consecución de los fines de la Cooperativa.

e) No ser dueños de empresas mercantiles que se dediquen a actividades similares, al giro principal de la Cooperativa, los trabajadores permanentes, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigentes.

f) Aceptar pagar puntualmente las cuotas mensuales que fijen los órganos de la Cooperativa.

g) Comprometerse a participar en todos los proyectos que organice la Cooperativa.

h) Participar en el curso sobre COOPERATIVISMO que impartirá la Cooperativa, para lo cual contará con un periodo de seis meses para realizarlo 

i) Fijar una dirección (correo electrónico, domicilio, teléfono u otro medio de comunicación) para recibir comunicaciones de cualquier naturaleza por parte de la Cooperativa. Esta fijación podrá ser modificada en cualquier tiempo por la persona interesada y comunicada previamente a la Cooperativa

ARTÍCULO 11.- PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE ADMISIÓN

El Consejo de Administración estudiará y resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles, las solicitudes de admisión de nuevos asociados, pudiendo rechazarlas si no reúnen los requisitos o no convienen al interés social  y económico de la Cooperativa, mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 12.- AFILIACIONES PERSONAS JURÍDICAS

Podrán ser también asociados de la Cooperativa las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, tales como: instituciones y organismos estatales, municipalidades y de otra índole que se hayan creado con propósitos no lucrativos.

ARTÍCULO 13.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

a) Asistir a todas las asambleas de asociados que se celebren.

b) Realizar en la Cooperativa las operaciones y actividades afines con los propósitos de la misma.

c) Ser electores y elegibles para el desempeño de cargo de dirección y fiscalización de la Cooperativa.  En todo lo que se refiere a menores de edad, se regirá por las disposiciones respectivas del Código  de la Niñez y de la Adolescencia.

d) Presentar en primera instancia, al Consejo de Administración cualquier proyecto e iniciativa que tenga por objetivo el mejoramiento de la Cooperativa

e) Solicitar  al comité de vigilancia cualquier información sobre la marcha de la Cooperativa, sin poder sacar los libros legales de su domicilio. Asimismo, la solicitud deberá ser por escrito con indicación de los puntos concretos a informar.

f) Gozar de voz y voto en las Asambleas que se celebren.

g) Obtener una copia del presente estatuto y de los reglamentos de la Cooperativa.

h) El asociado deberá decidir acerca de la distribución de excedentes y recibirlos de acuerdo con su participación en las operaciones de la cooperativa.

i) Desempeñar el trabajo que se les encomiende, así como las comisiones y cargos directivos que le sean conferidos por la Asamblea o por el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de estos.

j) Contar con  un  beneficiario ante la Cooperativa.

k) Solicitar la convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria presentando el 20% de firmas de asociados que apoyen tal solicitud.

l) Examinar por medio del Comité de Vigilancia (Auditoria interna en el caso que lo sustituya), la contabilidad, libros, actas y en general todos los documentos de la empresa y recibir la información correspondiente.

m)Recibir él o sus hijos, los servicios educativos que brinda la Cooperativa, siempre y cuando, tanto él como sus hijos cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se hayan dictado, de lo contrario, si no califica no es obligación de la Cooperativa brindarle tales servicios.

n) Presentar al 31 de Enero del año  en curso la propuesta de modificación del Estatuto social con su debida Justificación y deberán ser enviadas al Consejo de Administración para su análisis y  presentación en la próxima Asamblea de Asociados  ya sea ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 14.- LIMITACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Ni las circunstancias de haber sido aceptado como asociado de la Cooperativa, ni el monto de certificados de aportación, ni la distribución de los excedentes obtenidos, autoriza a los asociados para intervenir directamente en la dirección y administración de los negocios sociales, salvo los derechos que tienen en las Asambleas que al efecto se convoquen. Los asociados que no realicen labores remuneradas en la cooperativa, y que sean elegidos en el Consejo de  Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar  Social   no podrán ocupar cargos  como empleados de la cooperativa durante el periodo por el cual fueron electos, ni  durante   el año posterior a la cesación de sus funciones

ARTÍCULO 15.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS

a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, y reglamento de la Cooperativa, así como las resoluciones de la Asamblea, Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo, establecidos de conformidad con las disposiciones legales.

b) Cumplir puntualmente los compromisos económicos adquiridos con la Cooperativa y contribuir al fortalecimiento del Capital Social. Entiéndase como compromiso el pago de las mensualidades de los servicios prestados por la Cooperativa. Así como cualquier cuota especial definida por la Asamblea General.

c) Ser vigilante del progreso de la Cooperativa y cuidar de la conservación de los bienes de la misma, sin que esto implique su intervención directa en la administración de la Cooperativa

d) Utilizar los servicios que la Cooperativa establezca y aceptar las pérdidas que resulten del ejercicio económico.

e) Ser leal con la Cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de los intereses de esta.

f) Asistir  a  las Asambleas Generales  y participar activamente en sus deliberaciones y resoluciones. En caso que por motivos calificados no pudiere asistir deberá remitir, previamente, una justificación por escrito al gerente y podrá delegar su representación a otro asociado. (máximo una representación por asociado). 

g) Practicar la solidaridad con los demás miembros de la empresa y sus familiares.

h) Contribuir al fortalecimiento del Capital Social Cooperativo y de las Reservas Legales.

i) Mantener actualizada la dirección exacta de su domicilio y/o apartado postal o cualquier otro medio electrónico y reportar a la Cooperativa sobre cualquier variación en la misma, a efecto de facilitar su convocatoria a las Asambleas Generales.

j) Abstenerse de presentar embargos preventivos a la Cooperativa, mientras ella cumpla con el Estatuto, su Reglamento y la Ley.

k) Cancelar la cuota de admisión indicada en el artículo 10, inciso c), así como las cuotas mensuales que haya acordado la Asamblea General.

l) Nombrar un beneficiario ante la Cooperativa.

m) Cualquier otro que se establezca en el presente Estatuto o Reglamento.

n) Cancelar la cuota de admisión indicada en el artículo 10, inciso c), así como las cuotas mensuales que haya acordado la Asamblea General..

o) Nombrar un beneficiario ante la Cooperativa

p) Cualquier otro que se establezca en el presente Estatuto o Reglamento.

ARTÍCULO 16.- EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

La condición de asociado se pierde por:

  • a) Fallecimiento

  • b) Separación voluntaria de la Cooperativa, mediante presentación escrita de su renuncia y conocimiento de ésta por parte del Consejo de Administración. La renuncia regirá a partir de la fecha en que el Consejo de Administración conozca la presentación de la nota de renuncia a la Cooperativa.

  • c) Expulsión del seno de la Cooperativa.

ARTÍCULO 17.- RENUNCIA DEL ASOCIADO

La renuncia regirá a partir de la fecha del recibo de la comunicación por parte del Consejo de Administración. Sin embargo, no podrá renunciar ningún asociado cuando el retiro amenace la  disolución  de la Cooperativa, por disminuir el número de asociados a uno inferior al legal. En este caso, la Cooperativa tendrá un plazo de tres meses para sustituir ese eventual retiro, transcurrido el cual el asociado se podrá retirar sin importar la circunstancia que motivaba la no aceptación de su renuncia

ARTÍCULO 18.- DEVOLUCIÓN DE APORTES, EXCEDENTES E INTERESES

El asociado que se retire o que sea excluido por cualquier causa conservará sus derechos a los excedentes e intereses del ejercicio que estuviere en curso hasta el momento de su retiro. El importe neto le será entregado una vez que finalice el ejercicio económico y que sea aprobado por la Asamblea General.

 

De igual forma, tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente el monto de los aportes pagados menos los saldos que deba a la Cooperativa y la proporción que le corresponde en las pérdidas del patrimonio social, si las hubiere. Todo de conformidad con las reglas especificas establecidas en el articulado del patrimonio. 

ARTÍCULO 19.- FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO

En caso de fallecer un asociado, los aportes de capital, excedentes e intereses, le serán entregados al beneficiario que con anterioridad haya sido designado o en su defecto a la o las personas que demuestren tener derecho legal, previa deducción de las deudas que tuviere con la Cooperativa.

ARTÍCULO 20.- RESPONSABILIDADES POSTERIORES AL RETIRO DE UN ASOCIADO

Los asociados que se retiren o sean expulsados por cualquier motivo, seguirán respondiendo por los compromisos económicos de la Cooperativa durante un año, a partir de la fecha en que se acepta la renuncia, o hasta que el saldo de sus obligaciones sean canceladas o sustituidas por otras garantías.

El asociado que voluntariamente haya dejado de pertenecer a la Cooperativa y desee reincorporarse a ella, deberá llenar todos los requisitos exigidos para los nuevos asociados.

CAPÍTULO TERCERO
CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 21.- CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las personas asociadas estarán sujetas a correcciones y sanciones disciplinarias, aplicadas por el Consejo de Administración o Asamblea General de personas asociadas; irán desde amonestación escrita; suspensión a sus derechos y funciones, por un tiempo máximo de dos meses, y se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta; hasta la expulsión de la persona asociada de la Cooperativa.

Toda acción que amerite una sanción prescribirá en el plazo de tres meses si no se ha procedido contra la misma.

El Consejo de Administración podrá aplicar la amonestación y/o, suspensión de una persona asociada cuando ésta en forma reiterada quebrante una o más de las causales expresamente detalladas en el presente Estatuto Social. El Comité de Vigilancia iniciará el Debido Proceso cuando exista causa para proceder a la amonestación o suspensión.

Antes de proceder a la amonestación y/o suspensión el Consejo de Administración deberá comprobar la apertura y finalización del debido proceso por parte del Comité de Vigilancia.

Cuando la falta cometida sea catalogada de gravedad y cause daño  de déficit económico y moral a la Cooperativa, el Consejo de Administración podrá suspender a la persona asociada sin que previamente sea amonestado.

Cuando la falta sea cometida por alguno de los integrantes del Comité de Vigilancia, el Consejo de Administración será el órgano social competente para iniciar el Debido Proceso.

ARTÍCULO 22- CAUSALES DE AMONESTACIÓN

a) Por mal informar con comentarios alevosos a la Cooperativa. 

b) Por comportamiento poco decoroso tanto dentro como fuera de la Cooperativa.

c) Por incumplimiento de tres meses seguidos en las obligaciones económicas con la Cooperativa.

d) Por tener una deuda con la cooperativa que acumule  tres   meses de antigüedad.

e) En primera vez, al no acatar las órdenes o acuerdos de los órganos administrativos de la Cooperativa, siempre que se ajusten al presente Estatuto y a la Ley.

f) Por no cumplir con sus funciones directivas, cuando haya sido elegido para un cargo administrativo, de vigilancia o cualquier otro órgano que constituya la Cooperativa.

ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE AMONESTACIÓN

En todo procedimiento de amonestación deberá observarse, como mínimo, las siguientes etapas:

a) Es condición indispensable que la persona asociada haya incurrido en alguna de las causales de amonestación  previstas por el presente Estatuto Social.

b) El Comité de Vigilancia deberá elaborar un informe sobre la actuación de la persona asociada, de previo a que el Consejo de Administración adopte el acuerdo respectivo. Cuando los que hayan cometido la falta sean integrantes del Comité de Vigilancia, será el Consejo de Administración el encargado de elaborar el informe correspondiente.

c) Este informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos, pruebas, conclusiones y recomendaciones.

d)  El Comité de Vigilancia deberá  otorgar a la persona asociada  la oportunidad de presentar los alegatos de su defensa por escrito, mediante una audiencia. Para tal efecto le otorgará un plazo que será de 3 a 8 días, dependiendo de la complejidad del asunto. El Comité de Vigilancia podrá solicitar el acompañamiento del asesor legal de la Cooperativa en un caso concreto, cuando la complejidad de éste así lo amerite.

e) Una vez concluido el informe indicado en el punto anterior, deberá ser remitido jurídicamente fundamentado y aprobado, al Consejo de Administración para que éste decida sobre la procedencia y demás condiciones de la sanción.

f) Para la aprobación de una solicitud de sanción (amonestación o suspensión), se requiere mayoría simple de los integrantes del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 24.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN

a) Por no cumplir con sus funciones directivas cuando haya sido elegido en un órgano administrativo o de fiscalización.

b) Negar su colaboración a la empresa cuando ésta, por motivos especiales, requiera su apoyo.

c) Negativa injustificada a participar en las actividades de capacitación que promueva la Cooperativa.

d) La ausencia no justificada a una Asamblea General.

e) Cuando actúe en contra de los intereses económicos, sociales y morales de la Cooperativa.

f) En segunda vez, al no acatar las órdenes o acuerdos de los órganos administrativos de la Cooperativa, siempre que se ajusten al presente Estatuto y a la Ley.

g) Por incumplimiento de cuatro o seis meses seguidos en las obligaciones económicas con la Cooperativa.

h) Por tener una deuda con la cooperativa que acumule  entre cuatro a seis meses de antigüedad

ARTÍCULO 25.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN

En todo procedimiento de suspensión  deberá observarse, como mínimo, las siguientes etapas:

a) Es condición indispensable que la persona asociada haya incurrido en alguna de las causales de suspensión  previstas por el presente Estatuto Social.

b) El Comité de Vigilancia deberá elaborar un informe sobre la actuación de la persona asociada, de previo a que el Consejo de Administración adopte el acuerdo respectivo. Cuando los que hayan cometido la falta sean integrantes del Comité de Vigilancia, será el Consejo de Administración el encargado de elaborar el informe correspondiente.

c) Este informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos, pruebas, conclusiones y recomendaciones.

d)  El Comité de Vigilancia otorgará a la persona asociada  la oportunidad de presentar los alegatos de su defensa por escrito, mediante una audiencia. Para tal efecto le otorgará un plazo que será de 3 a 8 días, dependiendo de la complejidad del asunto. El Comité de Vigilancia podrá solicitar el acompañamiento del asesor legal de la Cooperativa en un caso concreto, cuando la complejidad de éste así lo amerite.

e) Una vez concluido el informe indicado en el punto anterior, deberá ser remitido jurídicamente fundamentado y aprobado, al Consejo de Administración para que éste decida sobre la procedencia y demás condiciones de la sanción. 

f) Para la aprobación de una solicitud de sanción (amonestación o suspensión), se requiere mayoría simple de los integrantes del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 25 BIS IMPLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN COMO ASOCIADO EN LAS MENSUALIDADES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

El asociado que una sancionado con el articulo 25 y haya sido considerado objeto de suspensión por parte del Consejo de Administración y quedando en firme la acción, se considerará como no asociado para efectos de la mensualidad en los servicios educativos durante el periodo que se determine como suspendido. Por lo tanto, la administración deberá ajustar el monto a de la mensualidad a los costos establecidos para no asociados por la administración escolar en el periodo lectivo en el que se haya llevado acabo la suspensión.

ARTÍCULO 26.- CAUSALES DE EXPULSIÓN

a) No acatar las órdenes o acuerdos de los órganos administrativos de la Cooperativa, siempre que se ajusten al presente Estatuto y a la Ley de Asociaciones Cooperativas y en general al ordenamiento jurídico.

b) Por incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas, el presente Estatuto o Reglamentos Internos.

c) Por dedicarse a cualquier negocio de labor similar, o que tenga relación y que compitan con la actividad principal de la Cooperativa.

d) Cuando actúe en contra de los intereses económicos, sociales y morales de la Cooperativa.

e) Por comprobación de daños intencionales a los bienes de la Cooperativa.

f) Cuando actúe con deslealtad hacia la Cooperativa.

g) Por incumplimiento de más de seis meses seguidos en las obligaciones económicas con la Cooperativa.

h) Por tener una deuda con la cooperativa que acumule  más de  seis meses de antigüedad.

ARTÍCULO 27.- PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN

En todo procedimiento de suspensión o expulsión deberá observarse, como mínimo, las siguientes etapas:
a) Es condición indispensable que la persona asociada haya incurrido en alguna de las causales de  expulsión previstas por el presente Estatuto Social.
b) El Comité de Vigilancia deberá elaborar un informe sobre la actuación de la persona asociada, de previo a que el Consejo de Administración adopte el acuerdo respectivo. Cuando los que hayan cometido la falta sean integrantes del Comité de Vigilancia, será el Consejo de Administración el encargado de elaborar el informe correspondiente.
c) Este informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos, pruebas, conclusiones y recomendaciones.
d)  El comité de vigilancia otorgará a la persona asociada  la oportunidad de presentar los alegatos de su defensa por escrito, mediante una audiencia. Para tal efecto le otorgará un plazo que será de 3 a 8 días, dependiendo de la complejidad del asunto. El Comité de Vigilancia podrá solicitar el acompañamiento del asesor legal de la Cooperativa en un caso concreto, cuando la complejidad de éste así lo amerite.
e) Una vez concluido el informe indicado en el punto anterior, deberá ser remitido jurídicamente fundamentado y aprobado, al Consejo de Administración para que éste decida sobre la procedencia y demás condiciones de la sanción.

f) A solicitud del Consejo de Administración o Comité de Vigilancia, la expulsión de un asociado debe ser incluida en la agenda de la próxima Asamblea que celebre la Cooperativa.
g) El afectado debe ser debidamente convocado a la Asamblea que conocerá sobre su expulsión, junto con la convocatoria debe remitírsele copia de toda la documentación relacionada con su caso, a efecto de que pueda preparar una defensa.
i) De previo a que la Asamblea resuelva sobre la expulsión, debe leerse el informe indicado en el inciso b). Una vez leído dicho informe debe otorgársele la palabra al afectado para que ejerza su derecho a la defensa.
j) La solicitud de expulsión debe someterse a votación.
g) Para la aprobación de la solicitud se requiere mayoría calificada (dos terceras partes de los asociados presentes).

ARTÍCULO 27 BIS: RECURSOS CONTRA ACUERDO O RESOLUCIÓN QUE APRUEBA SUSPENSIÓN DE UNA PERSONA ASOCIADA.

Toda resolución en materia de suspensión tendrá el recurso de revocatoria ante el Consejo de Administración y apelación subsidiaria ante la Asamblea de personas Asociadas. Este recurso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 28.-ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN

La administración y control de la Cooperativa estará a cargo de:

La Asamblea

Consejo de Administración

El Gerente

El Comité de Vigilancia y/o Auditoria Interna

El Comité de Educación y Bienestar Social

Tribunal Electoral

ARTÍCULO 29.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

La Asamblea General, formada por los asociados legalmente convocados, es la autoridad máxima de la Cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma y sus acuerdos obligarán a presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con lo dispuesto por este Estatuto y la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Gerente, a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, o del número de asociados indicado en el artículo 13, inciso K) del presente Estatuto. El Gerente enviará la convocatoria por escrito a cada asociado con no menos de ocho días ni más de quince días naturales de anticipación.

El Consejo de Administración fijará el sitio, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea.  El INFOCOOP puede convocar a Asamblea, según las disposiciones indicadas en el artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigentes.

En las Asambleas cada asociado tendrá derecho a voz y un solo voto, independientemente del número de certificados que posea. Se exceptúa el caso en que el asociado se apersone con una delegación de votos debidamente emitida.

ARTÍCULO 30.- ASAMBLEA ORDINARIA

La Asamblea Ordinaria se celebrara en el mes de Abril  de cada año.

ARTÍCULO 31.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Dentro de las facultades que le concede este Estatuto la Asamblea Ordinaria podrá tratar cualquiera de los asuntos siguientes:

a) Conocer  acerca de los informes de los siguientes órganos: Consejo de Administración, Gerencia, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y  Bienestar Social  y el Tribunal Electoral.

b) Conocer el plan de actividades anuales y presupuestos de operaciones e inversiones.

c) Nombrar a los miembros del Consejo de Administración, Comités, Comisiones y Tribunal Electoral, cuyo período para el cual fueron nombrados haya vencido.

d) Definir la tasa de interés que se pagará sobre el Capital Social pagado a la fecha de cierre del periodo con base en los Estados Financieros que se deben conocer en cada Asamblea y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Asimismo, acordar el destino de los excedentes si los hubiere.

e) Decidir sobre unión o fusión con otras cooperativas, federaciones, uniones.

f) Expulsión de asociados.

g) Cuando las circunstancias lo ameriten, emitir directrices generales para el buen funcionamiento de la asociación.

h)Conocer el presupuesto y el Plan de Trabajo Anual de Capacitación del siguiente periodo del área de Educación, del Comité de Educación y Bienestar Social

ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser convocada por cualquier medio, por el Gerente a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y/o la Auditoria Interna y por el 20% de los asociados según lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

La convocatoria podrá hacerse al asociado a través de la dirección electrónica que señaló. En todo caso, el Gerente deberá conservar la evidencia de que la convocatoria fue comunicada. Lo anterior no excluye la posibilidad de que adicionalmente, la Cooperativa emplee los medios de comunicación colectivos para difundir la convocatoria.

ARTÍCULO 33.- QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Asociados se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno del total de asociados que estén en pleno goce de sus derechos. Si no se lograra el quórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria la Asamblea podrá efectuarse legalmente con la asistencia del 30% de sus integrantes, pero en ningún caso con menos de veinte miembros presentes.

Si en el transcurso de la Asamblea el quórum de inicio llegare a “romperse” el Presidente deberá declarar finalizada o suspendida la Asamblea. En todo caso los acuerdos adoptados previamente mantendrán su validez.

ARTICULO 34.- TEMAS A TRATAR EN ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Aún cuando pueden ser conocidos en Asamblea Ordinaria, podrán ser conocidos en Asamblea Extraordinaria los siguientes puntos:

a) Remoción y sustitución de los miembros del Consejo de Administración y Comités, antes de que expire el término para el cual fueron elegidos, cuando fuere del caso y previa comprobación del cargo.

b) Modificación del Estatuto Social de la Cooperativa.

c) Disolución voluntaria de la Asociación.

d) Expulsión de asociados.

e) Cualquier otro asunto, que revista carácter de extraordinaria importancia.

f) La Asamblea Extraordinaria deberá conocer exclusivamente los asuntos incluidos en la convocatoria, siendo improcedente la incorporación de nuevos temas por medio de mociones.

ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS

Cuando se trate de elegir a los cuerpos directivos y de fiscalización de la Cooperativa la elección se hará  por votación  y por mayoría simple.

En el curso de los quince días siguientes a la elección, se deberán comunicar los cambios ocurridos en los órganos administrativos y de fiscalización al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y comunicarlos al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a los que esté afiliada la Cooperativa.

ARTÍCULO 36.- FORMA DE TOMAR LOS ACUERDOS

En las Asambleas las disposiciones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, con excepción de aquellos asuntos que según el Estatuto y la Ley de Asociaciones Cooperativas requieran de una mayoría calificada. 

Siempre que el resultado de la votación repercuta en los intereses personales de un asociado, la votación deberá ser secreta a efectos de garantizar la pureza del voto.

ARTÍCULO 37.- DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA

La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y actuará como secretario el titular del mismo Consejo o su sustituto. En ausencia del Presidente, la dirección corresponderá al Vicepresidente, en ausencia de ambos,  será el miembro del consejo de administración  de más alto rango que se encuentre presente y este vigente.

ARTÍCULO 38.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea y el órgano a cuyo cargo está la dirección superior de los negocios sociales, la fijación de sus políticas y el establecimiento de reglamento para el desarrollo y progreso de la Cooperativa.

ARTÍCULO 39.- INTEGRACIÓN Y VIGENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros, cinco propietarios y dos suplentes electos por la Asamblea por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos. Dichos miembros serán electos de  la siguiente forma: en los años pares se elegirán tres miembros y en los años impares los otros dos propietarios  y los dos Suplentes.

ARTICULO 40.- REQUISITO PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

a) En todo lo referente a menores de edad, se regirá por lo que indica el Código de la Niñez y Adolescencia.

b) Que sea asociado de la Cooperativa en pleno goce de sus derechos.

c) Saber leer y escribir.

d) Ser una persona de buenas costumbres y conducta intachable.

e) Estar presente en la Asamblea que lo elija. En caso de que no apersone al acto deberá remitir comunicado escrito en el que manifieste su anuencia   ocupar algún cargo directivo. Adicionalmente deberá cumplir con l   dispuesto en el artículo 15, inciso f de ese Estatuto.

f) Debe tener instrucción en cooperativismo o bien comprometerse a   capacitarse

ARTÍCULO 41.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

En sesión que deberá celebrarse después de la elección de nuevos miembros del Consejo de Administración, se procederá a la distribución de los puestos correspondientes, nombrando de su seno por votación secreta y directa:

a) Un presidente

b) Un vicepresidente

c) Un secretario 

d) Dos vocales 

ARTÍCULO 42.- SUPLENTES, ATRIBUCIONES Y VIGENCIA

La Asamblea deberá elegir dos suplentes, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, los suplentes entrarán a ser integrantes del Consejo, observando el orden en que fueron electos y se deberá proceder a hacer una nueva elección  de los cargos, en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro.

Los suplentes serán electos por un período de dos años.

ARTÍCULO 43.- SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple, salvo en los casos en que por Ley o Estatutos se requiera mayoría calificada. Los acuerdos se deben anotar en el libro de actas, el cual debe ser firmado por el presidente y el secretario.

En caso de haber quórum mínimo, sea tres miembros, los acuerdos tendrán validez cuando se aprueben por unanimidad. Podrá reunirse extraordinariamente para conocer asuntos urgentes. La convocatoria la hará el Presidente por medio del Gerente. 

ARTÍCULO 44.- DE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EL GERENTE Y EL COMITÉ DE VIGILANCIA

Los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y   el Gerente, no deberán tener entre si lazos de consanguinidad, afinidad  y  conyugal o convivientes entre sí,  hasta el segundo grado inclusive.

ARTÍCULO 45.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:

a) Cumplir y velar para que se realicen los objetivos de la Cooperativa, las disposiciones de este Estatuto, los acuerdos de la  Asamblea y sus propios acuerdos.

b) Determinar el monto de las pólizas de fidelidad que deben rendir los funcionarios de la Cooperativa que manejan fondos y valores, autorizando los pagos por este concepto.

c) Decidir sobre la admisión, amonestación y  suspensión, así como  conocer de la renuncia de los asociados.

d) Recomendar a la Asamblea la forma de distribución  de los excedentes y el pago de intereses sobre las aportaciones de capital, de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico.

e) Contratación de préstamos.

f) Designar el o los bancos en que se depositará el dinero y los valores de la Cooperativa.

g) Nombrar o remover al gerente, de acuerdo con la Ley y en casos necesarios nombrar Gerente Interino. Tanto como para el nombramiento como para la remoción del Gerente, se necesitará el voto de dos tercios del Consejo de Administración.

h) Conocer las faltas de los asociados y sancionarlos de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

i) Dar al Gerente poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en que intervenga la Cooperativa con terceros.

j) Establecer vínculos con otras cooperativas y con organismos de integración y fomento cooperativo.

k) Enviar regularmente a través del Gerente, informes al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a que este afiliada la cooperativa.

l) Informar periódicamente a los asociados sobre las actividades económicas y de la marcha de la Cooperativa.

m) Valorar los bienes que los asociados aporten a la Cooperativa para cubrir Certificados de Aportación.

n) Emitir los reglamentos internos de la Cooperativa.

o) Designar las personas que conjuntamente con el Gerente firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.

p) Aprobar el presupuesto anual, estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestados.

q) Decidir con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes, la afiliación a organismos auxiliares cooperativos.

r) Con el fin de mantener la debida coordinación administrativa, el Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos cada dos meses con el Gerente y los comités.

s) En general todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan como órgano director y que no están prohibidas por la Ley o este Estatuto.

t) Si el Consejo de Administración considera necesario hacer un aumento en la mensualidad, lo hará basándose en los costos para el buen desenvolvimiento de su actividad a través de un estudio económico. 

u) Conocer el Plan y  el Presupuesto del siguiente periodo correspondiente al área de Educación del Comité́ de Educación y Bienestar Social

v) Aprobar el Plan y elevarlo a la Asamblea General de Asociados para ser ratificado por la misma y la aprobación de la inversión, del siguiente periodo correspondiente al área de Bienestar Social, del Comité́ de Educación y Bienestar Social.

ARTÍCULO 45.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:

a) Cumplir y velar para que se realicen los objetivos de la Cooperativa, las disposiciones de este Estatuto, los acuerdos de la  Asamblea y sus propios acuerdos.

b) Determinar el monto de las pólizas de fidelidad que deben rendir los funcionarios de la Cooperativa que manejan fondos y valores, autorizando los pagos por este concepto.

c) Decidir sobre la admisión, amonestación y  suspensión, así como  conocer de la renuncia de los asociados.

d) Recomendar a la Asamblea la forma de distribución  de los excedentes y el pago de intereses sobre las aportaciones de capital, de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico.

e) Contratación de préstamos.

f) Designar el o los bancos en que se depositará el dinero y los valores de la Cooperativa.

g) Nombrar o remover al gerente, de acuerdo con la Ley y en casos necesarios nombrar Gerente Interino. Tanto como para el nombramiento como para la remoción del Gerente, se necesitará el voto de dos tercios del Consejo de Administración.

h) Conocer las faltas de los asociados y sancionarlos de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

i) Dar al Gerente poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en que intervenga la Cooperativa con terceros.

j) Establecer vínculos con otras cooperativas y con organismos de integración y fomento cooperativo.

k) Enviar regularmente a través del Gerente, informes al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a que este afiliada la cooperativa.

l) Informar periódicamente a los asociados sobre las actividades económicas y de la marcha de la Cooperativa.

m) Valorar los bienes que los asociados aporten a la Cooperativa para cubrir Certificados de Aportación.

n) Emitir los reglamentos internos de la Cooperativa.

o) Designar las personas que conjuntamente con el Gerente firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.

p) Aprobar el presupuesto anual, estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestados.

q) Decidir con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes, la afiliación a organismos auxiliares cooperativos.

r) Con el fin de mantener la debida coordinación administrativa, el Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos cada dos meses con el Gerente y los comités.

s) En general todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan como órgano director y que no están prohibidas por la Ley o este Estatuto.

t) Si el Consejo de Administración considera necesario hacer un aumento en la mensualidad, lo hará basándose en los costos para el buen desenvolvimiento de su actividad a través de un estudio económico. 

u) Conocer el Plan y  el Presupuesto del siguiente periodo correspondiente al área de Educación del Comité́ de Educación y Bienestar Social

v) Aprobar el Plan y elevarlo a la Asamblea General de Asociados para ser ratificado por la misma y la aprobación de la inversión, del siguiente periodo correspondiente al área de Bienestar Social, del Comité́ de Educación y Bienestar Social.

ARTÍCULO 46.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA

Los miembros del Consejo de Administración y Gerente, que ejecuten o permitan actos notoriamente contrarios a los intereses de la Cooperativa, o que infrinjan la Ley o el Estatuto Social, responderán solidariamente con sus bienes, las pérdidas que dichas operaciones irregulares causen a la Cooperativa, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan.

El Director o Gerente, que desee salvar su responsabilidad personal, solicitará que se haga constar su voto o criterio en el libro de actas.

ARTÍCULO 47.- EL GERENTE

La representación legal, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y la administración de la Cooperativa, corresponden al Gerente. Será el representante de las operaciones sociales.

Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) La representación legal, judicial, extrajudicial  y conciliatoria de la Cooperativa.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y los que le encomiende la Asamblea.

c) Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el estado económico de la Cooperativa presentando los respectivos informes financieros.

d) Velar que en los libros de contabilidad los registros sean llevados al día, con claridad y que sean mantenidos con seguridad en la oficina de la Cooperativa.

e) Rendir informes en las condiciones que lo solicite el Consejo de Administración.

f) Convocar a las Asambleas, cuando se lo soliciten, y cuando lo considere necesario, a sesiones extraordinarias del Consejo de Administración.

g) Formular ante el Consejo de Administración las recomendaciones que considere más conveniente para la distribución de los excedentes en cada ejercicio económico.

h) Informar sobre los gastos e inversiones  y el presupuesto anual.

i) Nombrar y despedir a los empleados de la Cooperativa.

j) Firmar los cheques conjuntamente con las personas designadas por el Consejo de Administración.

k) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración y que se ajusten a la Ley y al presente Estatuto.

ARTÍCULO 48.- NOMBRAMIENTO DEL GERENTE

El Gerente será nombrado y removido por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.  Para suplir las ausencias temporales del Gerente, el Consejo de Administración nombrará un Gerente Interino, quien en sus actuaciones tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Gerente Titular.

ARTÍCULO 49.- COMITÉ DE VIGILANCIA

Corresponde al Comité de Vigilancia, elegido en Asamblea por un periodo de dos años,  pudiendo ser reelectos y que se integrará por un numero de cinco asociados propietarios y dos suplentes, el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la Cooperativa, e informar lo que corresponde ante la Asamblea

ARTÍCULO 50.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El Comité de Vigilancia se instalará después de su elección y nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario  y dos vocales. Dichos miembros serán electos de  la siguiente forma: en los años pares se elegirán tres miembros y en los años impares los otros dos propietarios  y los dos Suplentes.

ARTÍCULO 51.- FACULTADES Y DEBERES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Son atribuciones  y operaciones del Comité de Vigilancia (Auditoria interna en caso que lo sustituya) las siguientes:

a) Revisar las cuentas y operaciones que efectué la Cooperativa.

b) Verificar que todas las actuaciones del Consejo de Administración, del Gerente y de los Comités estén de acuerdo con la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos. Cualquier violación detectada debe hacerla del conocimiento de la Asamblea.

c) Verificar que mensualmente se efectúen conciliaciones de las cuentas del banco.

d) Cerciorarse que los registros contables se encuentren al día.

e) Solicitar al Gerente que convoque a Asamblea Extraordinaria, cuando a juicio del Comité, así lo amerite, para resolver problemas relacionados con el campo de las actividades.

f) Proponer a la Asamblea la exclusión de los asociados que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la Cooperativa. Los cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito.

g) Proponer a la Asamblea el despido  de los funcionarios que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la Cooperativa. Los cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito. Lo anterior aplica siempre y cuando ni el Gerente ni el Consejo de Administración  hayan aplicado el despido luego de comprobarse que el funcionario  cometió falta grave.

h) A efecto de cumplir con las funciones puede contratar personal técnico en contabilidad, por cuenta de la Cooperativa para que los asesore previa aprobación por parte del Consejo de Administración.

i) Velar porque la Cooperativa, el quórum y el desarrollo de la Asamblea  General se ajuste a las disposiciones de la Ley de Asociaciones de Cooperativas vigente, el presente Estatuto y demás reglamentos.

j) Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y tendrán libre acceso a todo tipo de documentación e información de la Cooperativa a través del Gerente.

k) Revisar y analizar todas las contrataciones de préstamos que acuerde el Consejo de Administración, con el fin de constatar que dichos préstamos no pongan en riesgo la estabilidad de la entidad.

ARTÍCULO 52.- SESIONES Y QUORUM DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, la presencia de tres de sus integrantes constituirá quórum  y las decisiones se aprobarán por simple mayoría. De lo contrario se dejará constancia en acta, suscrita por los integrantes presentes. La Asamblea deberá elegir dos suplentes, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales o definitivas  cuando dejen de asistir a las reuniones del Comité de Vigilancia por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique.

ARTÍCULO 53.- RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente alcanza a los miembros del Comité de Vigilancia por los actos que este no hubiere objetado oportunamente. Quedan exentos de responsabilidad los miembros del Comité que salven expresamente su voto dentro del mes siguiente al acto de tomarse la decisión respectiva.

ARTÍCULO 54.- INFORMES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El Comité de Vigilancia deberá rendir anualmente un informe de sus actividades ante la Asamblea, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias, para el mejoramiento de la Cooperativa.

ARTÍCULO 55.- DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

Le corresponderá a este Comité promover y divulgar la educación cooperativa entre los asociados así como programas de bien social para estos y sus familias.

En sus actuaciones deberá considerar lo establecido en el “Reglamento para el Uso de las Reservas de Educación” emitido por el INFOCOOP.

El Comité de Educación y Bienestar Social estará constituido por   cinco  asociados designados por la Asamblea en propiedad y dos suplentes, por un periodo de  dos años, pudiendo ser reelectos. El quórum lo establecerán tres  de sus miembros. Dichos miembros serán electos de  la siguiente forma: en los años pares se elegirán tres miembros y en los años impares los otros dos propietarios  y los dos Suplentes.

ARTÍCULO 56.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL.

El Comité de Educación y de Bienestar Social se instalará después de su elección y nombrará de su seno: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. La Asamblea deberá elegir dos suplentes, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Comité  por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique.

ARTÍCULO 57.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y DE BIENESTAR SOCIAL

El Comité de Educación y de Bienestar Social ejercerá sus actividades en coordinación con el Consejo de Administración y sus funciones son:

a) Elaborar un plan de trabajo anual acorde con los objetivos de la Cooperativa para el siguiente ejercicio económico en el área de Educación.

b) Elaborar un plan de trabajo anual acorde con los objetivos de la Cooperativa para el siguiente ejercicio económico en el área de Bienestar Social, que deberá́ presentar al Consejo de Administración para “la aprobación del mismo y elevarlo a la Asamblea General de Asociados para la aprobación de la inversión”. Promover constantemente las actividades educativas y de relaciones sociales con los asociados y sus familias, así́ como personas no asociadas para lograr su incorporación como miembro de la Cooperativa. Editar boletín informativo al menos cada tres meses, pudiendo ser enviado cada mes o dos meses, con las principales noticias sobre la marcha de la Cooperativa..

c) Velar por la adecuada ejecución del plan y presupuesto anual.

d) Programar actividades que permitan a los asociados conocer el significado y valor de los principios cooperativos.

e) Otras que por Ley, Reglamento y acuerdos de la Asamblea General se le asigne.

CAPÍTULO QUINTO
CAPITAL SOCIAL COOPERATIVO

ARTÍCULO 58.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO  SOCIAL COOPERATIVO

El patrimonio Social  de las cooperativas será variable e ilimitado y estará integrado en la siguiente forma:

a) Con su capital social.

b) Con los fondos y reserva de carácter permanente. 

c) Con las cuotas de admisión y solidaridad deducidos los gastos de constitución y organización.

d) Con el porcentaje de los excedentes que se destinen  para incrementarlo, de acuerdo con lo que se disponga en el presente Estatuto o por la Asamblea.

e) Con las donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos de suscripción que se reciban

ARTÍCULO 59.-CAPITAL INICIAL

El Capital Social Inicial es de ¢960,000.00, distribuido en 4.800 Certificados de Aportación de ¢200 cada uno.  El suscriptor queda obligado al pago del 25% de su valor al ingresar a la cooperativa, el 75% restante deberá pagarlo en tres cuotas quincenales  consecutivas de ¢5.000,00. El Consejo de Administración hará una revisión del Capital Suscrito por los asociados, de acuerdo con los requerimientos de Capital en ese momento y a la realización de nuevas inversiones. Si es requerido el aumento, el  asociado está en la obligación de ampliar la suscripción de Certificados de Aportación, previa aprobación de la Asamblea.

ARTÍCULO 60- El CAPITAL SOCIAL

El capital social  de la Cooperativa será variable e ilimitado y  estará compuesto  por las aportaciones en dinero en efectivo, bienes e inmuebles.

ARTÍCULO 61.- CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

El Capital Social Cooperativa estará formado por Certificados de Aportación nominativos, indivisibles, de igual valor, transferibles solo con autorización del Consejo de Administración, deberán ser clasificados en serie una emisión por cada aumento de capital que acuerde la Asamblea.

ARTÍCULO 62.- INTERESES A LOS CERTIFICADOS DE APORTACION

El Capital Social aportado devengará un interés en ningún caso mayor del que establezca el Banco Central de Costa Rica para bonos bancarios, siempre con cargo a los excedentes obtenidos en el ejercicio y el porcentaje que apruebe la Asamblea. Se pagarán a los tenedores de Certificados de Aportación una vez cubiertas las reservas legales. Este interés será cubierto únicamente sobre el valor pagado de cada Certificado de Aportación, por meses completos despreciando fracciones.

ARTÍCULO 63.- RESPONSABILIDAD LIMITADA

La responsabilidad de la Cooperativa y de sus asocios, queda limitada al monto de la suscripción del Capital Social hecha por ellos.

ARTÍCULO 64.-AFECTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

Los Certificados de Aportación quedarán afectados en primera instancia como garantía de las operaciones que el asociado efectué con la Cooperativa. Cuando la Cooperativa no pueda hacerse íntegro pago de su crédito contra un asociado, dispondrá del valor de los Certificados de  Aportación de este, en tal caso, si resultare un remanente después de cubrir intereses, gastos y costos de juicio, le será entregado al interesado.

ARTÍCULO 65.- EMBARGO CERTIFICADOS DE APORTACIÓN

El Capital Social aportado de los asociados solo podrá ser embargado por los acreedores de la Cooperativa, dentro de los límites del capital y responsabilidad social. Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la Cooperativa relativos a los aportes de capital no pagado, siempre que fuesen exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales. Este privilegio otorgado a los referidos acreedores no excluye los derechos preferentes de la Cooperativa, cuando esta tenga que proceder contra asociados.

ARTÍCULO 66.- AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

La Asamblea podrá acordar la ampliación o reducción del capital social cada vez que lo considere necesario y conveniente.

En estos casos los asociados quedan obligados a suscribir el aumento o a aceptar la devolución en la forma que lo disponga la Asamblea. No obstante, el capital solo podrá disminuir hasta una suma que no ponga en peligro el funcionamiento y la estabilidad económica de la Cooperativa a juicio y previa consulta al INFOCOOP, la disminución del capital que se acuerde en la Asamblea deberá comunicarse a los asociados ausentes sin pérdida de tiempo, por medios apropiados y por un aviso que se inserte tres veces en el Diario Oficial, y solo surtirá efecto treinta días después de aquel en que se hizo la primera publicación.

ARTÍCULO 67- REGISTRO DE ASOCIADOS

La Cooperativa llevará un Registro de Asociados debidamente legalizado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el que se anotará nombre del asociado, fecha de ingreso, capital suscrito, certificados emitidos y traspasos, capital pagado, capitalización por excedentes y registro de pérdidas anuales si las hubiere proporcionalmente al capital suscrito, siempre que este se encuentre debidamente garantizado, de lo contrario, solo podrán aplicarse al capital social pagado. Asimismo deberá poner la dirección exacta de cada asociado, para los efectos del artículo 15, inciso i, del presente Estatuto.

ARTÍCULO 68.- DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

El asociado que por cualquier motivo se retire de la Cooperativa tendrá derecho a que le devuelvan las sumas pagadas sobre Certificados de Aportación, después de deducirle el total de las deudas que por cualquier concepto tenga pendientes con la Cooperativa. La devolución de las sumas  se realizará una vez finalizado  el ejercicio  económico en el cual se dio su retiro y de acuerdo a lo establecido en el artículo 69.

ARTICULO 69.- PORCENTAJE DE DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

La devolución de las sumas aportadas por el asociado, una vez aceptada su renuncia, se efectuará por orden de precedencia y hasta un 7% del Capital Social Cooperativo total acumulado hasta la fecha.

CAPÍTULO SEXTO
DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES, FONDOS DE RESERVA Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

ARTÍCULO 70.- RESULTADOS DE LA OPERACIÓN ANUAL

Una vez terminado el ejercicio económico que será del 1 de enero al el 31 de diciembre  de cada año, se practicará el inventario, la liquidación y el balance general. Del producto bruto obtenido conforme a esa liquidación, se deducirán los gastos generales y de administración, las depreciaciones y gastos de operación de la Cooperativa. El saldo líquido constituirá el excedente neto del período respectivo, antes de reservas y aportes de Ley, según se detalla en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 71. RESERVAS Y APORTES DE LEY SOBRE LOS EXCEDENTES

El excedente a que se refiere el artículo anterior deberá aplicarse en forma y orden siguiente:

a) El 10% para constituir la Reserva Legal

b) Cuando el fondo de Reserva Legal equivalga a un tercio del Capital Suscrito actual los incrementos posteriores serán representados por nuevos Certificados de Aportación, que se distribuirán entre los asociados. En la misma forma, cuando hubiere pérdidas, estas se cargarán a la reserva legal y si no se cubriere la totalidad de ellas se cargarán en forma proporcional al Capital Suscrito que cada asociado tenga con la Cooperativa.

c) El 10% para la Reserva de Educación como mínimo.

d) El 10% para constituir la Reserva de Bienestar Social.

e) La Asamblea podrá aprobar por mayoría simple, convenios por medio  de los que extienda la seguridad social a los asociados y en caso necesario, podrá aumentar el porcentaje destinado al fondo de Bienestar Social.

f) A pagar el 2% de los excedentes al CONACOOP, conforme lo estipula el artículo 136 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

g) Pagar al CENECOOP, R.L, hasta el 2.5% de los excedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 6839.

h) En la misma forma, cuando hubiere pérdidas, estas se cargaran a la reserva legal y si no se cubriere la totalidad de ellas se cargaran en forma proporcional al Capital Suscrito que cada asociado tenga con la cooperativa.

i) El remanente o excedente neto pasará  a formar parte de   la reserva de fortalecimiento  económico  institucional cuyo objetivo  será la inversión de la planta física, mobiliario y equipo de la cooperativa este inciso deberá revisarse en asamblea cada 5 años.

ARTÍCULO 72.- RESERVA LEGAL

La Reserva Legal servirá para cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico. Si la reserva legal no alcanza para cubrir las pérdidas, éstas se cargarán en forma proporcional al capital que hayan suscrito los asociados. La Cooperativa debe procurar mantener en forma líquida esta reserva destinándola a las inversiones en bienes y derechos, muebles e inmuebles, que por su naturaleza sean seguras, prefiriendo operaciones financieras con los organismos de integración cooperativa.

ARTÍCULO 73.- RESERVA DE EDUCACIÓN

La Reserva de Educación deberá ser destinada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reserva de Educación emitido por el INFOCOOP. A esta reserva ingresarán los excedentes de no asociados, en caso de haberlos y los beneficios indirectos, así como las sumas que no tuvieren destino específico, sin perjuicio de que pueda incrementarse por otros medios. El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobradas dentro del término de un año, a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución por la Asamblea, caducarán también a favor de esa reserva.

ARTÍCULO 74.- RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL

La Reserva de Bienestar Social cuya finalidad es satisfacer en beneficio de los asociados de la Cooperativa, los empleados y sus familiares inmediatos, necesidades económicas y efectuar programas de ayuda social, en especial para aquellos servicios que no estén contemplados por la Caja Costarricense del Seguro Social ni en las disposiciones sobre riesgos profesionales. A esta reserva ingresará también el 50% de los intereses y sumas repartibles que no fueran cobradas dentro del término de un año, a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución por la Asamblea. La Asamblea deberá reglamentar el uso de esta reserva y aprobar su uso, destino o inversión.

ARTÍCULO 75.- CONVENIOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

La Asamblea podrá aprobar por mayoría simple, convenios por medio de los que extendía la seguridad social a los asociados, y en caso necesario, podrá aumentar el porcentaje destinado al fondo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 76.- CADUCIDAD DE LOS INTERESES Y SUMAS REPARTIBLES

Los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobradas dentro de un año a partir del día en que se acordó su distribución, caducarán por partes iguales a favor de las reservas de Bienestar Social y la reserva de Educación.

ARTÍCULO 77.- LIBROS LEGALES Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

Con el propósito de cumplir con la Ley vigente, esta Cooperativa debe llevar libros de actas, registro de asociados y contabilidad debidamente sellados y autorizados por el INFOCOOP, y brindar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al INFOCOOP, los datos y elementos que se consideren pertinentes.

Suministrar al INFOCOOP la información y documentos que éste le solicite, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

Iniciar dentro de los quince días siguientes de la celebración de la Asamblea que acordó reformar el Estatuto, los trámites necesarios para la aprobación legal.

ARTÍCULO 78.- FORMAS DE DISOLUCIÓN

La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por voluntad de las dos terceras partes de la Asamblea General.

b) Por haber llenado su objetivo o por haber cumplido sus finalidades.

c) Por fusión o incorporación a otra asociación cooperativa.

d) Por gestión oficial del INFOCOOP de acuerdo con lo que disponen los artículos 86 y 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

ARTÍCULO 79.- DISTRIBUCIÓN DEL HABER

Si la disolución de la Cooperativa se llevara a cabo, tanto voluntaria como forzosa, una vez satisfechos los gastos de tramitación, el total de los haberes se destinarán a cubrir los siguientes conceptos en el orden en que ellos aparecerán indicados:

  • a) Los salarios y prestaciones legales de los trabajadores.

  • b) Todas las deudas de la Cooperativa a favor de terceros.

  • c) Cancelar a los asociados el valor de sus Certificados de Aportación y otras obligaciones a favor de los asociados.

  • d) A distribución entre los asociados los excedentes e intereses que pudieran haberse acumulado en el ejercicio económico que corría hasta el momento de declararse la disolución.

En todo caso la liquidación de la cooperativa debe llevarse acabo  por parte de una Comisión Liquidadora que debe ser nombrada por el INFOCOOP.

ARTÍCULO 80.- REMANENTE LÍQUIDO

Si la disolución de la Cooperativa se lleva a cabo, tanto en forma voluntaria como forzosa, el remante de la liquidación pasará íntegro a engrosar los fondos de la Educación Cooperativa del INFOCOOP.

Transitorio I:

Cualquier observación o modificación que objetara Organizaciones Sociales del Ministerio de     Trabajo, esta Asamblea autoriza al Consejo de Administración a hacer las respectivas correcciones, las cuales serán aprobadas en la próxima Asamblea.

bottom of page